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Reforma del Reglamento de Extranjería 2025

El 20 de mayo de 2025 entró en vigor la reforma del reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Aunque no modifica el texto legal principal, el nuevo reglamento de extranjería, introduce cambios relevantes en los procedimientos más utilizados por ciudadanos extracomunitarios que ya residen en España.


Uno de los cambios más relevantes del nuevo reglamento es la reducción del plazo de estancia exigido para acceder a los permisos por arraigo, que pasa de tres a dos años. Esta modificación permitirá que muchas personas extranjeras en situación irregular puedan acceder antes a un permiso de residencia legal. Además, los permisos obtenidos por esta vía tendrán una vigencia de un año y tras la renovación se ampliarán a cuatro más.


  • Arraigo de segunda oportunidad: sustituye al antiguo arraigo laboral y está pensado para quienes han perdido una residencia previa. Destinado a quienes ya obtuvieron el permiso de residencia y no pudieron renovarlo por algún motivo (por ejemplo, no haber cotizado lo suficiente debido a una pérdida de empleo). Si estas personas han permanecido en España al menos dos años desde la pérdida del permiso, podrán solicitar nuevamente la residencia. Sin embargo, esta vía no estará disponible para solicitantes de asilo. Para los solicitantes de asilo se establece una regularización transitoria, válida solo hasta el 20 de mayo de 2026. Solo podrán acceder a un permiso de residencia aquellos a los que se les haya denegado el asilo por resolución firme hace, al menos, seis meses. Después de esa fecha, perderán ese derecho y serántratados como si hubieran llegado al país por primera vez. Esto puede dejar a miles de personas en situación irregular sin posibilidad de acogerse al nuevo marco legal.

  • Arraigo familiar: se amplía a progenitores de menores europeos residentes y familiares de personas con discapacidad reconocida. Esta nueva concesión agrupa tanto a los familiares directos (cónyuge o pareja de hecho, hijos propios o del cónyuge y ascendientes, principalmente) como a la conocida como “familia extensa”, en la que se incluye a todo aquel que acredite que está a cargo del ciudadano español. El nuevo permiso permitirá, por ejemplo, reagrupar a hijos hasta los 26 años, frente al límite actual de 21. Además, las solicitudes podrán presentarse por el ciudadano español desde España, sin necesidad de recurrir a consulados. Por otro lado, esta nueva regulación también introduce restricciones en el caso de la reagrupación de ascendientes (padres y suegros). A partir de su entrada en vigor, todos los mayores de 65 años que deseen ser reagrupados deberán acreditar que están económicamente a cargo del ciudadano español, salvo que tengan más de 80 años.

  • Arraigo social: aplicable cuando se cuenta con un familiar que aporta medios económicos o se desea emprender por cuenta propia.

  • Arraigo sociolaboral: nuevo nombre del antiguo arraigo social, ahora exclusivo para quienes presentan promesa de contrato laboral.

  • Arraigo para la formación: permite trabajar desde el inicio hasta 30 horas semanales, incluso si el empleo no está relacionado con los estudios. Como criterio general, se exige haber residido en España al menos dos años de forma continuada, salvo en el caso del arraigo familiar.

Cambios en la tarjeta de estudiante

La nueva normativa también modifica el régimen de los estudiantes extranjeros. Entre las novedades más destacadas está que los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas semanales (siempre que se trate de estudios superiores) y cursar hasta un 50% de sus estudios de forma online.


También se flexibilizan los requisitos económicos, que podrán justificarse a través de un contrato de trabajo o una oferta firme de empleo.


El permiso se concederá por el tiempo exacto que duren los estudios. Eso sí, se determinan por ley las formaciones que son válidas para obtener este permiso en España y se crea un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior con los centros en los que se pueden cursar.


Además, quedan excluidas de esta categoría las prácticas no laborales y las actividades de investigación, lo que limita el alcance de esta vía para muchas personas vinculadas al mundo académico. Asimismo, se mantiene la posibilidad de obtener la estancia por estudios desde territorio español, dos meses antes del inicio del curso, siempre que el solicitante se encuentre en situación regular.


Un cambio favorable es que, a partir de ahora, los familiares de estudiantes podrán solicitar su residencia desde España, siempre que estén aquí de forma legal (tanto en régimen de residencia o con una estancia como turista), sin necesidad de tramitarla en sus países de origen.


Sin embargo, se excluye a los menores, que ya no podrán cursar estudios en España bajo esta autorización.


Visado de trabajo


La ley mantiene la posibilidad de cambio de estatus para los estudiantes universitarios o aquellos inscritos en programas oficiales de formación, quienes podrán solicitar un permiso de trabajo tras finalizar sus estudios. Además, estos estudiantes reciben directamente una autorización de trabajo incorporada en su tarjeta de residencia (TIE), lo que les permite trabajar hasta 30 horas semanales.


Sin embargo, los estudiantes de idiomas (como cursos de español en academias) y los auxiliares de conversación no están incluidos en esta categoría, a pesar de estar legalmente inscritos en programas oficiales como el de Auxiliares de Conversación del Ministerio de Educación o acuerdos bilaterales internacionales.


Tanto los estudiantes de idiomas como los auxiliares de conversación pueden seguir trabajando hasta un máximo de 30 horas semanales, aunque inicialmente sus tarjetas de residencia no incluyen autorización de trabajo. Para poder ejercer legalmente, el empleador debe solicitar esta autorización, un proceso que puede tardar más de tres meses.


Este punto no ha cambiado con la nueva legislación. Sin embargo, el verdadero problema llega cuando estos programas finalizan, y los afectados desean continuar su vida en España con una oferta de empleo formal: ya no podrán hacerlo a través del procedimiento habitual.

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